En estas fechas se está presentando por el Ayuntamiento de
Pamplona el borrador de nueva Ordenanza reguladora de “locales destinados a
actividades restringidas al ámbito
privado o de carácter familiar no abierto a pública concurrencia”. En
la anterior regulación del Ayuntamiento de 2.001 se habla de “locales de
reunión de jóvenes” y en la calle de “piperos”, “bajeras de ocio” o “bajeras de
jóvenes”. ¿Nos hemos perdido algo? ¿Ha surgido en los últimos días algunas
bajeras utilizadas con carácter “familiar” como dice el título
de la regulación?. Pues no, el fenómeno a regular es el mismo de siempre:
bajeras alquiladas por jóvenes para su reunión, en bastantes casos con música a
tope, consumo de alcohol y otras sustancias, sin horario y con contaminación de
ruidos y basuras en el exterior, utilizado como prolongación del local.
Esta normativa viene a sustituir a la de concesión de
“Licencia de modificación de uso para locales de reunión de jóvenes” que está en vigor desde 2.001, a consecuencia de uno de los booms de proliferación de este tipo de locales, ligeramente modificada en 2.009 en lo relativo al aislamiento del local.
Respecto de la normativa anterior, parece que se va a
mantener una mínima necesidad de acondicionamiento e insonorización de locales
y la prohibición de elaborar comidas. Además se introducen dos novedades en las
que se hace especial énfasis:
1.- Distancia mínima de 100 metros entre locales para las
nuevas concesiones de licencias.
Actualmente existen en Pamplona alrededor de 250 de estas
bajeras de las que aproximadamente 100 están en dos barrios colindantes:
Azpilagaña y Milagrosa (Arrosadía, Sadar y Santa María la Real), con brutal
concentración en algunas calles como Gaztambide y Larregla.
Como decían nuestros padres, “¡después de muerto el burro
….!” Tiene gracia que se piense en esta cuestión cuando hay zonas
completamente “quemadas” a las que ya no va a afectar la regulación, y que son
precisamente las problemáticas. ¿O es que se piensa en otro boom?.
2.- A los locales no se podrá acceder desde otros locales o actividades, ni desde el interior de portales o viviendas, es decir, tendrán que tener accesos independientes desde la vía pública.
2.- A los locales no se podrá acceder desde otros locales o actividades, ni desde el interior de portales o viviendas, es decir, tendrán que tener accesos independientes desde la vía pública.
No nos consta que actualmente exista algún caso de acceso de
este tipo. De todos modos parece que se quiere evitar que el uso derive a
locales diferentes a las bajeras, como
oficinas, etc…, que estén en el interior de los portales, e incluso a viviendas
propiamente dichas.
El quid de la cuestión está, como en alguna ocasión nos han
manifestado los propios representantes del Ayuntamiento, en el carácter “privado” y “no abierto a pública concurrencia” de estos locales. Se nos
ha informado de que, por esta naturaleza, no es posible otro tipo de regulación
de su actividad: horarios, etc.. Sus usuarios han de sujetarse únicamente a las
obligaciones dimanantes de la legislación de Orden Público, que es la que
contempla los efectos de vandalismo, suciedad y alborotos en la vía pública
consecuencia de la existencia de dichos locales, así como su uso en horarios
totalmente intempestivos. Hoy las bajeras de ocio son la discoteca cuando cierra la discoteca, el bar de copas cuando cierran los bares de copas, el hotel para los amigos que llegan de fuera ya en jueves noche a pasar el fin de semana, además de servir de secadero.
Buena parte de los conflictos y molestias tienen lugar en la calle, antes, después o simultáneamente a la estancia en los locales. Y no digamos nada de los ruidos generados por el propio acceso a las bajeras, accionando persianas y puertas inapropiadas para este uso y consecuencia del anterior uso comercial de las mismas.
Buena parte de los conflictos y molestias tienen lugar en la calle, antes, después o simultáneamente a la estancia en los locales. Y no digamos nada de los ruidos generados por el propio acceso a las bajeras, accionando persianas y puertas inapropiadas para este uso y consecuencia del anterior uso comercial de las mismas.
Como de asunto de Orden Público se trata, desde aquí
instamos a los vecinos afectados para que, en caso de molestias de cualquier
tipo, reiteren avisos y denuncias a Policía Municipal hasta conseguir que se
considere a estas zonas como especialmente conflictivas, estableciéndose la
vigilancia adecuada. Los responsables de Prevención Ciudadana han manifestado que los locales cerrados o multados y su zona pasan a una base de datos específica, haciendo un especial seguimiento y priorizando las denuncias de los vecinos.
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