Escrito de alegaciones a la "Ordenanza municipal reguladora del
funcionamiento de los locales menores de ocio en el término municipal de
Pamplona"
Hallándose en periodo de Información Pública la Ordenanza
citada, aprobada inicialmente en el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el 7 de Abril de 2.016, el "Colectivo de vecinos afectados por bajeras de
ocio en el barrio de la Milagrosa de Pamplona" (afectadosalquilerbajerasociomilagrosa.blogspot.com.es
- afectados.alquilerbajeras@ gmail,com)
formula las alegaciones que a continuación se detallan:
Artículo 7
- Los locales en general son antiguos y faltos del adecuado mantenimiento, por
lo que sus elementos de acceso además de las puertas (persianas, etc...)
resultan ruidosos y molestos. Entendemos que la obligación de evitar el ruido y
contar con elementos de amortiguación debe extenderse no solo a las puertas
sino a cualquier elemento de acceso susceptible de producir molestias, u
obligar su eliminación si no son necesarios para la actual actividad.
Insistimos en la necesidad de rigor en el cumplimiento de la
normativa de aislamiento acústico, que es obligación primordial de los
propietarios de los locales.
A la hora de exigir el aislamiento se debe tener especial
consideración en los locales bajo vivienda, que sufren con mayor rigor ruidos y
vibraciones en comparación con los locales bajo terraza.
Artículo 8
- Consideramos el horario de funcionamiento previsto excesivamente relajado. Se
ha de tomar en cuenta que muchos de los vecinos tienen entre semana un horario
laboral que implica levantarse a las 5 ó 6 horas y el horario previsto no les
permite un descanso adecuado. Nuestro barrio, además, es una zona con población
envejecida, especialmente sensible a músicas, ruidos y otras actividades
ruidosas. El umbral de la molestia y el de la denuncia son muy distintos. La
precariedad de condiciones preside toda la actividad de estos locales. En
nuestro lenguaje coloquial decimos que el horario adecuado es el "horario
Champions", sobre las 23 horas, que es cuando acaban las retransmisiones
de fútbol de día de labor, que suele coincidir con el desalojo voluntario de
los locales.
También consideramos imprescindible que el Acuerdo de
Convivencia cuente con la firma de los vecinos contiguos al local, además de la
correspondiente al Presidente de la comunidad de propietarios.
Artículo 9
- Aunque la labor de inspección y verificación de las condiciones de los
locales forma parte de la labor general de la Autoridad Municipal y no es
objeto específico de la presente Ordenanza, consideramos que es importantísimo
establecer un plan de inspección riguroso de dichos locales. Por la apariencia
de los mismos pensamos que en la actualidad no se sigue un plan al efecto, dado
su estado de suciedad y abandono en muchos casos.
En las inspecciones generales de policía se ha de vigilar
también que, como consecuencia de la actividad del local, no se produzcan en la
vía pública otras actividades molestas: gritos, juegos de balón, sofás en la
calle, etc...
Pamplona,
25 de Mayo de 2.016
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