SUGERENCIAS A LA ORDENANZA DE
BAJERAS POR PARTE DEL COLECTIVO DE AFECTADOS POR BAJERAS DE OCIO ZONA C/SANGÜESA-C/GUELBENZU
1- El concepto de bajeras de reunión que maneja el
Ayuntamiento y el de bajeras de ocio
que manejamos los vecinos es radicalmente distinto. Las reuniones, sean las que
sean, acaban a las 11 de la noche o poco mas, justo cuando el ocio se hace más
duradero y molesto. Dichos locales son bajeras
de ocio abiertos a multitud de usuarios, arrendatarios o no, siendo de
hecho discoteca cuando cierra la discoteca, bar de copas cuando cierra el bar
de copas y hasta hotel para transeúntes. Por ello hay que exigirles una
normativa de ocio, con el establecimiento de horario de apertura y cierre.
2- En Europa se ha asumido
plenamente el concepto de contaminación
acústica, todavía novedoso, señalando el ruido como la pandemia del
siglo XXI. Los psicólogos denuncian la relación entre ansiedad y otras
neuropatologías con los ruidos nocturnos reiterados. Tenemos que tener clara la
prioridad de derechos, con el descanso en primer lugar. En Navarra gran parte
de localidades miran de reojo a la capital en espera de su nueva normativa,
teniendo Pamplona una oportunidad única para demostrar su europeísmo.
La normativa de ruido ha de
incluir una insonorización profesional, no artesanal, con medición en el piso
de los vecinos. La forma de medición actual del audímetro está desfasada,
porque no recoge los ruidos discontinuos, tanto o más molestos que el machaqueo
musical.
En muchos locales hay instalaciones propias de
su uso comercial anterior: persianas de cierre con motores industriales, aires
acondicionados, etc… totalmente inadecuadas para el uso actual y que accionadas
en horario de madrugada agravan las molestias del uso. Se debiera exigir su
eliminación o inutilización.
3- Los locales no pueden ser
ajenos a los alborotos, ruidos, altercados y problemas que sus usuarios
producen en la vía pública y son fuente de innumerables molestias a los
vecinos. Son ellos mismos los que extienden su actividad a la calle y la
convierten en apéndice del local. Por ello es preciso un régimen sancionador específico
que contemple estas conductas, haciendo responsable a la bajera de las
molestias de sus usuarios en el exterior.
En algunos casos son locales tan
pequeños que es casi imposible que puedan realizar su actividad. ¿Qué hay de
los aforos?
En todo caso las sanciones, si se
incumple la normativa, deben ser acumulativas sobre la bajera, no sobre
cambiantes inquilinos que desaparecen. Los vecinos debieran disponer de los
teléfonos de los responsables de la bajera y los propietarios.
4- El propio borrador reconoce la
necesidad de evitar la saturación de bajeras, estableciendo una distancia
mínima de 100 metros entre sí. Si no se busca una solución en este sentido para
las actuales zonas saturadas la norma quedará en papel mojado, ya que no es
previsible avalancha de nuevas aperturas. Se debiera establecer al menos que,
en caso de uso inadecuado, se revocara la licencia y se exigiera el cumplimento
de la nueva normativa para la reapertura.
5- Hay zonas que por su
saturación, que no parece posible resolver, necesitan una especial vigilancia,
como cualquier zona conflictiva de otro tipo. No hay que olvidar, cuando se
patrulla que en una calle aparentemente callada, que una bajera puede estar
desquiciando a un vecino.
A la hora de planificar la
vigilancia, no hay que olvidar que tras una denuncia normalmente hay un buen
número de altercados que no trascienden.
Hay vecinos que aguantan más que
otros, pero todos aguantan. En las actuales condiciones una bajera de jóvenes
molesta por definición.