1.- HORARIO – De domingo a jueves cierre a las 12 de la noche. Viernes
y sábado cierre a las 2 y media de la madrugada. El incumplimiento será multado.
2.- DISTANCIA ENTRE BAJERAS – Mínimo cien (100) metros una de otra para las nuevas licencias en el barrio
de la Milagrosa.
3.- LICENCIAS – Para obtener las licencias se establecen las
condiciones constructivas que han de reunir los locales: aislamiento,
condiciones de amortiguación de puertas, persianas, etc…, aseos y otros
equipamientos. Prohibición de aparatos para elaborar comidas.
En la licencia se recogerá, además, el aforo máximo permitido para
cada local en particular, según su superficie.
Los locales en funcionamiento deberán solicitar nueva licencia en el
plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva Ordenanza, adaptándose,
por supuesto, a las nuevas condiciones de insonorización y equipamiento.
4.- RUIDOS – La emisión de ruidos está regulada en las ordenanzas de
Sanidad. Se establece que todos los días
del año entre las 22 y las 8 horas el máximo nivel de ruido en la vivienda más
afectada será de 30 decibelios, considerándose falta sancionable el exceso.
Por lo que conocemos, en una infracción de 40 decibelios se impuso una
multa de 1.000 € y expresamente se indica que la reincidencia será un factor a
considerar para graduar la cuantía de la sanción, pudiendo llegar a 3.000 €.
5.- MOLESTIAS EN LA CALLE: Existe una normativa general de
infracciones por molestias la vía pública. En ella se tipifican como conductas
sancionables, entre otras:
- Colocar veladores o elementos en espacios públicos que impidan o
dificulten su uso.
- Orinar.
- Arrojar o dejar basura.
- Alborotos, gritos, fútbol, etc…
El importe de la sanción puede llegar a los 750 €